Artículo 1284 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor recibirá la correspondencia que tenga relación con el caudal hereditario, dejándose razón sucinta de ella en los autos; y el Juez conservará la restante, para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.