Artículo 1296 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea definitivo será removido a petición de parte:
I.- Cuando dentro de los diez días siguientes, a cada uno de los plazos a que se refiere el artículo anterior, no presentare la cuenta de su administración;
II.- Cuando no cumpliere con los deberes que el artículo 2991 del Código civil impone al albacea general; y III.- Cuando no acreditare haber depositado las cantidades que recibió en virtud de su encargo, deducidas las que deben quedar en su poder para los gastos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.