Artículo 1306 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y los legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.