Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1332 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no hubiere conformidad, se observará, para la resolución de las reclamaciones, lo dispuesto en los artículos 1339 a 1341, formándose un cuaderno especial para cada reclamación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1332 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si no hubiere conformidad, se observará, para la resolución de las reclamaciones, lo dispuesto en los artículos 1339 a 1341, formándose un cuaderno especial para cada reclamación.

¿Está vigente el artículo 1332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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