Artículo 1336 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el término que fija el artículo 1334, se hiciere oposición a la liquidación y partición, el Juez convocará a junta a los interesados y al albacea o al contador para que acuerden lo que les convenga y se extenderá un acta pormenorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.