Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.