Artículo 1351 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante seis años, al doce por ciento anual, con hipoteca del bien adjudicado y a favor de la persona a quien corresponda, según la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.