Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1370 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son partes para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador;

III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que expresan las dos fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1370 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Son partes para los efectos del artículo anterior: I.- El que tuviere interés en el testamento; II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador; III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda…

¿Está vigente el artículo 1370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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