Artículo 1370 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son partes para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador;
III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que expresan las dos fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.