Artículo 1372 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y de repreguntarlos, si lo estimare necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.