Artículo 1375 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 2864 del Código civil, haciendo constar previamente en autos si en el documento exhibido en calidad de testamento hay o no raspaduras o enmendaduras, en el cual caso se describirá minuciosamente en qué consisten éstas, y el lugar en que aquéllas se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.