Artículo 1385 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por conducto del Gobierno del Estado se recibiere algún testamento otorgado en el mar o en país extranjero, se procederá desde luego a su protocolización, si vinieren ratificadas las firmas y consignadas las declaraciones de los testigos en debida forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.