Artículo 1388 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, además de las facultades que se le otorgan en el Libro Primero de este Código, para determinar la verdad real, puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.