Artículo 1390 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras en las cuestiones a que se refiere este Título no surja controversia entre las partes; se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones relativas a jurisdicción voluntaria y si surge controversia, lo dispuesto para la jurisdicción contenciosa.
(REFORMADO, P.O. MAYO 20 DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.