Artículo 1400 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en esta sección es aplicable al rompimiento de esponsales por el actor, motivado por el demandado, y a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del Código Civil.
CAPITULO III Suplencia del consentimiento para contraer matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.