Artículo 1405 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, sin formalidades especiales, decretará o negará el depósito, oyendo previamente a los interesados, incluyendo al ascendiente o ascendientes y, en su caso, al tutor que niegue el consentimiento.
CAPITULO IV Matrimonio del tutoreado con quien desempeña la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.