Artículo 1407 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, el Juez procederá en los términos del artículo anterior, tan pronto como tenga noticia de esa celebración.
CAPITULO V Calificación de impedimentos para el matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.