Artículo 1409 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si tuviese que rendirse alguna prueba fuera del lugar en que se halle el Juzgado, que a juicio del Juez fuere importante, concederá prudentemente para ello el tiempo necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.