Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se condenará al Ministerio Público al pago de gastos y honorarios, ni se hará igual condenación en su favor.
TITULO SEGUNDO COMPETENCIAS CAPITULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.