Artículo 1416 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez otorgará, o negará la autorización solicitada, en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.