Artículo 1418 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de familia, se autorizarán por el Juez, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los artículos 869 a 871 y 881 a 883 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.