Artículo 1430 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el segundo caso del artículo 1422, y en el previsto por el artículo 1423, ratificada la solicitud por la esposa o por el marido, el Juez autorizará a éste o a aquélla, en su caso, para separarse de la casa conyugal y ordenará que se le entreguen los bienes a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.