Artículo 1438 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se acredita que se intentaron respectivamente, la demanda civil o la acusación, dentro del término señalado, el Juez revocará la orden que dio al marido para separarse de la casa conyugal o, en su caso, la autorización que en ese sentido dio a uno de los dos cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.