Artículo 1442 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él estime procedentes, y si estima que hay datos suficientes para considerar seria la imputación, citará a la persona a quien se atribuya la paternidad, a una junta de aveniencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.