Artículo 1453 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no lo verificare, se procederá al embargo y a la venta de bienes bastantes a cubrir su importe, en la forma, y por los trámites prevenidos para la ejecución de las sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.