Artículo 1455 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen bienes raíces, se trabará ejecución de preferencia en los productos de ellos, en cuanto sea bastante para cubrir el importe de una anualidad de los alimentos decretados, cuyo pago se hará por mensualidades adelantadas, mientras éstos deban percibirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.