Artículo 1460 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera reclamación sobre el derecho a percibir alimentos, sobre el monto de la pensión fijada y sobre el aumento o disminución de ésta, se substanciará en juicio ordinario, y mientras se decide este, seguirá abonándose la suma señalada como alimentos provisionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.