Artículo 1471 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La impugnación de la adopción y la revocación de ésta, en el caso de la fracción II del artículo 240 C del Código Civil, se resolverá en juicio ordinario.
(ADICIONADO, P.O. DE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.