Artículo 1473 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una o más de las personas enumeradas en el último párrafo del artículo 640 del Código civil, intente demanda para rectificar alguna acta del estado civil, el Juez de Primera Instancia, además de citar a los interesados que fueren conocidos, hará publicar un extracto de la demanda durante diez días en la puerta del Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.