Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una cuestión de competencia se desiste de ella;
IV.- El que por cualquier motivo viniere al juicio;
V.- El que interpusiere algún recurso, salvo el caso del artículo 900.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.