Artículo 1486 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor puede nombrar a un facultativo para que tome parte en el reconocimiento y sea oído su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.