Artículo 1490 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, si el Juez tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.