Artículo 1501 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No habiendo relevación de garantía, se exigirá ésta proporcionada al caudal que haya de administrarse y con sujeción a lo prescrito en los artículos 366 a 370 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.