Artículo 1507 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo, dictándose auto en que se le faculte para ejercerlo, con sujeción a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.