Artículo 1513 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que expire el término a que se refiere el artículo anterior, sin que se presente algún pariente del incapacitado ejercitando sus derechos a la tutela, se procederá al nombramiento de tutor dativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.