Artículo 1526 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día último de enero de cada año, los jueces examinarán dichos registros y en vista de ellos dictarán de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias:
I.- Si apareciere que ha fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;
II.- Si, procedente de cualquiera enajenación, hubiere como producto de ella alguna suma depositada para darle determinado destino, harán que desde luego se cumpla con las prescripciones respectivas;
III.- Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con lo que expresa el artículo 433 del Código civil;
IV.- Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 387, 388 y 404 del Código civil y de pagado el tanto por ciento de administración;
V.- Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el cumplimiento inmediato de lo que mandan los artículos 407 y 410 del mismo Código civil;
VI.- Pedirán las noticias que estimen necesarias, del estado en que se halle la gestión de la tutela y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que pudieren haberse cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.