Artículo 1529 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son justificantes de gastos:
I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, ya sea la general dada al principio de la administración ya la especial posterior.
II.- El documento que compruebe que realmente se ha hecho el gasto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.