Artículo 1534 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 452 del Código civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de presentarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo, si ya salió de la menor edad; y siempre con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.