Artículo 1538 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez no puede dejar de examinar por sí mismo las cuentas rendidas por el tutor, aunque no sean objetadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.