Artículo 1549 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el tutor, para algunos actos necesite de la licencia judicial o de la aprobación del Juez, se requiere audiencia previa del curador, con el cual, en caso de oposición, se sustanciará el juicio respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.