Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1552 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La admisión de las excusas, se hará previa su justificación, con audiencia del curador y del Ministerio Público, si se tratare del tutor; o con la de éste y la del Ministerio Público, si se tratase del curador.

CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transaccion sobre sus derechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1552 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

La admisión de las excusas, se hará previa su justificación, con audiencia del curador y del Ministerio Público, si se tratare del tutor; o con la de éste y la del Ministerio Público, si se tratase del curador. CAPITULO…

¿Está vigente el artículo 1552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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