Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para cualquiera demanda relativa al contrato de arrendamiento, será competente, a falta de Juez designado en el contrato, el del lugar en que esté ubicado el bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.