Artículo 1570 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la venta, cuidará el Juez, bajo su responsabilidad, que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada en la autorización y, en su caso, que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 407 y 410 del Código civil, debiendo el Juez, exigir de oficio que se acredite dicho cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.