Artículo 1573 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes de un ausente podrá promoverse por su representante, sujetándose a las reglas para la venta de los bienes de menores e incapacitados; y aun cuando el ausente sea mayor de edad, se oirá al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.