Artículo 1580 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Juez estime necesaria la audiencia de una persona, la citará legalmente, para que exponga dentro de tres días lo que a su derecho importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.