Artículo 1598 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la información, el Juez, sin dictar resolución alguna acerca del valor jurídico de aquélla, dará testimonio de las diligencias al interesado, si lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.