Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El conflicto de competencia que se suscite entre jueces del Estado se decidirá por el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.