Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas:

I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la resolución de cualquiera de los dos jueces, con la que no se esté conforme;

II.- Las partes pueden presentar alegatos ante el Tribunal Superior dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los autos;

III.- El Tribunal resolverá quien es el Juez competente dentro de quince días a partir de esa misma recepción;

IV.- Contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia como dirimente no cabe recurso alguno; y V.- El Tribual Superior remitirá los autos al Juez que haya declarado competente, y testimonio de la sentencia a ambos jueces.

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS CAPITULO I Impedimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas: I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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