Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los concursos y juicios hereditarios, sólo podrá recusar el síndico o el albacea definitivo, respectivamente, tratándose de negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, de los herederos o de los legatarios, podrá el interesado recusar; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.