Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los concursos y juicios hereditarios, sólo podrá recusar el síndico o el albacea definitivo, respectivamente, tratándose de negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, de los herederos o de los legatarios, podrá el interesado recusar; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En los concursos y juicios hereditarios, sólo podrá recusar el síndico o el albacea definitivo, respectivamente, tratándose de negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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