Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que se encuentran en el caso del artículo 55, antes del nombramiento del representante común, se tendrán como una sola para el efecto de la recusación y se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidad;
II.- Si entre los interesados hubiere empate, decidirá la mayoría de las personas; y III.- Si entre las personas no hubiere mayoría, se desechará la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.