Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de contestar la demanda no cabe recusación.
CAPITULO IV Tiempo en que debe proponerse la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.